Bien saben los técnicos de los Servicios de Prevención Ajenos que les resulta imposible asumir el control directo y exhaustivo de situaciones de especial riesgo que han sido evaluadas y definidas las medidas preventivas a adoptar y sobre todo en situaciones de necesitar la coordinación en la prevención de riesgos laborales ha venido siendo aplicado de manera general a la existencia de trabajadores de varias empresas intervinientes directa o indirectamente en tareas con existencia de riesgo conforme prevé el Artículo 24 de la LEY 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en estos términos de desarrollo:
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