El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero) establece lo siguiente: “El empresario tiene la obligación de estructurar la acción preventiva a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.” Por tanto, cuando se refiere a servicio de prevención ajeno a la empresa, se trata de una entidad que ofrece servicios de prevención ajenos (SPA), y no de un autónomo como prevencionista.

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