Esta clasificación diferencia entre aquellas empresas con actividades en las que, por su propia naturaleza, la exposición al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional, de aquellas otras en las que su presencia en los centros de trabajo constituye una situación excepcional. Esa situación se debe a la infección de los trabajadores por otras vías distintas de la profesional.

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