De todos es sabido lo indicado en el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a que la formación debe ser teórica y práctica, adecuada y suficiente. Este concepto de practicidad en la definición de la formación, no se refiere de “forma oficial” a “hacer algo con las manos” o a tener necesariamente que hacer alguna “práctica de campo”.

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