Las funciones y/o responsabilidades se han desarrollado a partir de lo que al respecto recoge la normativa de aplicación. Hay que resaltar en primer lugar que, en todo caso y tal y como se establece en
los puntos 3 y 4 del artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), “(…) 3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de
la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento
de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

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