La pandemia de COVID-19 ha modificado el desarrollo de la economía mundial. En España el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE, en adelante) el Real Decreto-ley 8/202 0, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En su a rtí c ulo 5 se hacía referencia al carácter preferente del trabajo a distancia, se pretendía dar continuidad
a una actividad laboral que se frenaba de forma súbita. En el contexto de la Unión Europea no existía normativa con la consideración de norma jurídica en materia de seguridad y salud laboral que regulara el teletrabajo, a pesar de que, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) firmaron el 16 de julio de 2002 el Acuerdo Marco Euro p e o de T e l etrabajo (AMET, en adelante; su texto completo y documentación de desarrollo en Framework agreement on telework : Brussels, 16/07/2002, de la CES-ETUC) a fin de dar más seguridad a las personas teletrabajadoras por cuenta ajena en la UE.
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