El art. 40 CE, apartado 2, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo cuya máxima expresión fue la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea con el objetivo de armonizar esas condiciones en los diferentes países europeos.
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