La formación constituye un pilar fundamental de la política de Prevención de Riesgos Laborales de cualquier empresa. ¿Es obligatoria la formación en PRL para los trabajadores? El conocimiento de los riesgos a los que se exponen y cómo evitarlos es un derecho adquirido y amparado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es el artículo 19 de la citada Ley la que marca las obligaciones de la empresa en materia de formación en PRL.

Sin embargo, ¿cómo se materializa? ¿Qué se le exige a la empresa? ¿Cómo debe ser la formación? Veamos en detalle lo que marca la ley y las características que deben tener los planes de formación.

Según el artículo 19 de la Ley de PRL, “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.

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