Uno de los sectores más regulados en nuestro país es el de la construcción debido a su gran aportación al desarrollo económico y social que supone, ya que proporciona elementos de bienestar básicos en una sociedad al construir desde la infraestructura nacional (puentes, carreteras, hospitales, por ejemplo) hasta unidades de bienestar individual (viviendas, locales, etc.). Es también uno de los sectores en los que la tasa de accidentalidad es bastante alta, debido al riesgo que entrañan algunos de los trabajos realizados y de los materiales y sustancias empleados, por lo que el control debe ser exhaustivo.

Al tratarse de un sector con proyectos tan amplios, en muchas ocasiones se requiere de mano de obra externa, por lo que debe seguirse la normativa establecida según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción. Concretamente, nos centraremos en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), recogido en el Artículo 3 del Capítulo II del citado Real Decreto, por el que se establece que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, cuyo órgano legal competente dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la empresa contratista y/o subcontratista. El REA tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. También te puede interesar conocer todos los puntos de la ley de subcontratación en la construcción.

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