Dicho documento alterará los requisitos a controlar por parte de las empresas titulares ya que incorpora la obligatoriedad de acreditar formaciones muy específicas por parte de los trabajadores del sector metal. Además recuerda la obligatoriedad de las empresas que contratan, a través del Real Decreto 171/2004,  de garantizar que las empresas que subcontratan han proporcionado la formación preventiva a sus trabajadores en función de los puestos que vayan a desarrollar. El convenio alude a que, ante un supuesto accidente laboral, la empresa titular podría responder solidariamente en el caso de que el trabajador siniestrado no tuviera la cualificación profesional requerida para el desempeño de su labor.
El convenio, que afectará a cerca de un millón de trabajadores y más de 170.000 empresas registradas en el sector Metal, introduce como novedad importante los programas y contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector Metal. Además, alerta de que esta formación deberá ser impartida por entidades homologadas.
Dicha formación se divide en aquella obligatoria para los trabajadores del sector metal que no realicen tareas en obras de construcción y los que sí.
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