Seguramente como trabajadores muchas veces hemos tenido alguna (o muchas) dudas sobre cual es la forma de proceder en el caso de sufrir un Accidente de Trabajo (AT) o desarrollar una Enfermedad Profesional (EP) durante el desarrollo de nuestras actividades diarias: qué se considera AT/EP y qué no, quién se responsabiliza de esto, qué prestaciones cubre, dónde tengo que acudir, y una larga lista de aspectos de los que el trabajador debe haber sido adecuadamente informado. En este artículo, dividido en dos partes, cuáles son los tipos de contingencia existentes.

En primer lugar, conviene que sepamos qué órgano legal es el encargado de gestionar las prestaciones económicas y legales cuando un trabajador ha sufrido algún percance (ya sea AT y/o EP, los cuales veremos más adelante). Se entienden por Mutuas, según el Artículo 80 de la 2ª sección del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

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