Se denomina Enfermedad Profesional a una enfermedad producida a consecuencia de las condiciones del trabajo, por ejemplo: neumoconiosis, alveolitis alérgica, lumbago, síndrome del túnel carpiano, exposición profesional a gérmenes patógenos, diversos tipos de cáncer, etc. En España, a efectos legales, se conoce como enfermedad profesional aquella que, además de tener su origen laboral, está incluida en una lista oficial publicada por el ministerio de trabajo dando, por tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas. La disciplina dedicada a su prevención es la Higiene industrial, mientras que la Medicina del trabajo se especializa en la curación y rehabilitación de los trabajadores afectados.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales y se establecen criterios para su notificación y registro que entró en vigor el 1 de enero de 2007. De esta manera se adecua la lista de enfermedades profesionales, vigente desde hace veintiocho años a la realidad productiva actual. Existe una norma en vigor que es el Real decreto 1995/1978 con el listado oficial de enfermedades que será derogado en breve, aunque en estos momentos se ha derogado pero se puede encontrar más información en esta normativa actualizada Real Decreto 1299/2006.

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