Hasta ahora, todos los trabajadores que realizaran tareas en obras de construcción tenían que contar con formación en Prevención de Riesgos Laborales específica al puesto que fueran a ocupar. Pero, con el II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, la formación que se exige a los trabajadores cambia y será obligatorio formar, además, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en construcción.
Por lo tanto, es normal preguntarse: ¿quién puede impartir esta formación?; ¿existe un plazo máximo para formar a los trabajadores?; ¿qué formación deben tener? A continuación, daremos respuesta a todas las preguntas que te puedas hacer.
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